En CSOA recopilamos el diccionario actualizado de Seguridad y Salud en el trabajo con el fin de facilitar la lectura de artículos y el consumo de contenidos relacionados con SST.

Este glosario sobre Seguridad y Salud en el Trabajo provee una herramienta de consulta para estudiantes, interesados y profesionales de áreas relacionadas con la Seguridad Laboral.

ABCDEFGHI, J, K, L, MN, O, P, QRST, U, V, W, X, Y, Z.

 

A

Acceso:

Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. (Ley 1618 de 2013).

Accesibilidad:

Se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. (Ley 361 de 1997)

Accidente común:

Evento de salud repentino no relacionado con el trabajo, incluye sucesos en el hogar, vía pública, recreativos, entre otros. (NTC 3793:1996 numeral 2.1)

Accidente de trabajo:

suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

También se considera accidente de trabajo el que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Fuente: MinSalud.

Accidente de tránsito:

Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Accidente grave:

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3)

Acción correctiva:

Acción para eliminar la causa de una no conformidad y evitar que vuelva a ocurrir.

Nota 1 a la entrada: Puede haber más de una causa para una no conformidad.

Nota 2 a la entrada: La acción correctiva se toma para prevenir que algo vuelva a ocurrir, mientras que la acción preventiva (3.12.1) se toma para prevenir que algo ocurra.

Nota 3 a la entrada: Este término es uno de los términos comunes y definiciones esenciales para las normas de sistemas de gestión que se proporcionan en el Anexo SL del Suplemento ISO consolidado de la Parte 1 de las Directivas ISO/IEC. La definición original se ha modificado añadiendo las notas 1 a 2 a la entrada.

Acción de mejora:

Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.

Acción preventiva:

 Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.

Nota 1 a la entrada: Puede haber más de una causa para una no conformidad potencial.
Nota 2 a la entrada: La acción preventiva se toma para prevenir que algo ocurra, mientras que la acción correctiva (3.12.2) se toma para prevenir que vuelva a ocurrir.

Fuente. ISO Org.

Acoso laboral:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Actividad rutinaria:

Actividad que forma parte de la operación normal de la empresa, se ha planificado y es estandarizable.

Fuente. ISO Org.

Actividad no rutinaria:

Es la actividad que no forma parte de la operación normal de la empresa o actividad que la empresa ha establecido como no rutinaria.

Fuente. ISO Org.

Acto Inseguro:

Se refieren a todas las acciones y decisiones humanas, que pueden causar una situación insegura o incidente, con consecuencias para el trabajador, la producción, el medio ambiente y otras personas. También el comportamiento inseguro incluye la falta de acciones para informar o corregir condiciones inseguras.

AFP:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones de Colombia son instituciones financieras públicas y privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del Régimen de ahorro individual con solidaridad.

Almacenamiento:

Acción y efecto de almacenar o guardar, los elementos o materiales, que la empresa requiere para llevar a cabo su operación.

Alta dirección:

Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.

Amenaza:

Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes,la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

Decreto 1443 de 2014

Áreas críticas:

Áreas de la empresa y componentes de las máquinas, equipos, materiales, o estructuras que tienen la probabilidad de ocasionar pérdidas, si se deterioran, fallan o se usan en forma inadecuada.

ARL:

Administradora de Riesgos Laborales, asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan.

Aseguramiento en Riesgos Laborales, Ministerio de Salud, Colombia.

ATEL:

Accidente de trabajo y enfermedad laboral.

Auditoría:

Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias objetivas y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de auditoría.

Nota 1 a la entrada: Los elementos fundamentales de una auditoría incluyen la determinación de la conformidad  de un objeto de acuerdo con un procedimiento  llevado a cabo por personal que no es responsable del objeto auditado.

Nota 2 a la entrada: Una auditoría puede ser interna (de primera parte) o externa (de segunda parte o de tercera parte), y puede ser combinada  o conjunta.

Nota 3 a la entrada: Las auditorías internas, ghostwriter facharbeit denominadas en algunos casos auditorías de primera parte, se realizan por, o en nombre de la propia organización, para la revisión por la dirección  y otros fines internos, y pueden constituir la base para la declaración de conformidad de una organización. La independencia puede demostrarse al estar libre el auditor de responsabilidades en la actividad que se audita.

Nota 4 a la entrada: Las auditorías externas incluyen lo que se denomina generalmente auditorías de segunda y tercera parte. Las auditorías de segunda parte se llevan a cabo por partes que tienen un interés en la organización, tal como los clientes  o por otras personas en su nombre Ghostwriter Schweiz. Las auditorías de tercera parte se llevan a cabo por organizaciones auditoras independientes y externas, tales como las que otorgan la certificación/registro de conformidad o agencias gubernamentales.

Nota 5 a la entrada: Este término es uno de los términos comunes y definiciones esenciales para las normas de sistemas de gestión que se proporcionan en el Anexo SL del Suplemento ISO consolidado de la Parte 1 de las Directivas ISO/IEC. La definición original y las notas se han modificado para eliminar los efectos de circularidad entre las entradas de términos de criterios de auditoría y los de evidencia de hausarbeit schreiben lassen auditoría y se han añadido las notas 3 y 4.

Fuente ISO Org.

Ausentismo laboral:

Es la suma de los períodos en los que los empleados de una organización no están en el trabajo según lo programado, con o sin justificación. (NTC 3793:1996 numeral 2.1)

Autocuidado: Obligación de toda persona de velar referat schreiben lassen por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.6.1.2)

Autocuidado:

Obligación de toda persona de velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y aufsatz schreiben lassen omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.

Autoliquidación:

Proceso mediante el cual las powerpoint präsentation erstellen lassen empresas afiliadas calculan el valor que, por concepto de cotizaciones, deben pagar al Sistema General de Riesgos Laborales.

Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud:

Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.

B

Barreras:

Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. (Ley 1618 de 2013).

Bioseguridad:

Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el facharbeit schreiben lassen ambiente. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

(2) Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida hausarbeit schreiben lassen de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. (Resolución 666 de 2020, Resolución 843 de 2020 anexo técnico).

Buenas prácticas de manufactura:

Son las normas, procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de los medicamentos, los cosméticos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

C

Cambio:

Modificación significativa de un proceso, instalación o equipo ya existente.Modificación significativa de un proceso, instalación o equipo ya existente.

Capacidad:

Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción. decreto 1507 del 2014.

Capacidad laboral:

Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo. decreto 1507 del 2014.

Capacidad ocupacional:

Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento” comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital. decreto 1507 del 2014.

Capacitación:

(1) Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos. (Resolución 1178 de 2017 artículo 3).

(2) Es toda actividad realizada en una empresa o institución autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)”.

(3) Actividad realizada por la empresa o una institución autorizada con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico práctico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos de trabajo en espacios confinados. Los trabajadores deberán ser capacitados y entrenados en por lo menos:

a) Procedimientos de trabajo específicos.
b) Riesgos que pueden encontrar (lesiones fisiológicas, lesiones graves, atmósfera tóxica, deficiente o enriquecida de oxígeno, inerte y explosiva) y las precauciones necesarias.
c) Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera.
d) Procedimientos de rescate básico y evacuación de víctimas, así como de primeros auxilios.
e) Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria.
f) Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización.
g) Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y cómo utilizarlos. (Resolución 491 de 2020 artículo 5)”

Carga de trabajo:

Tensiones resultado de la convergencia de las cargas física, mental y emocional. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Carga física:

Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Carga mental:

Demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea. Algunas de las variables relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3).

Carga psíquica o emocional:

Exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Causalidad:

Causas o razones por las que se presenta un hecho determinado, En la historia siempre hay una cadena de causalidad, No debe confundirse con casualidad (circunstancia fortuita → casualidad).

Causas básicas:

Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.

Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3)”.

Causas inmediatas:

Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). (Resolución 1401 de 2007 artículo 3).

Centro de trabajo:

Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Certificación:

Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación. (Resolución 3673 de 2008 artículo 2).

Certificación de discapacidad:

Es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud –CIF-, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD. El procedimiento de certificación de discapacidad estará exento de pago por parte del solicitante. (Resolución 113 de 2020).

Ciclo PHVA:

Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:

– Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.

– Hacer: Implementación de las medidas planificadas.

– Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.

– Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.

(Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)”

Clase de riesgo:

Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.

Condición de salud:

Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puede considerar también otras’ circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las “condiciones de salud” se organizan según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud -CIE 10.

Condiciones de trabajo:

Todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3).

Condición insegura:

Situación, objeto inherente al entorno o el medio ambiente, que se convierte en un peligro para las personas, los bienes, la operación y el medio ambiente y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente.

Consecuencia:

Resultado, en términos de lesión o enfermedad, de la materialización de un riesgo, expresado cualitativa o cuantitativamente. (GTC 45:2012 numeral 2).

Contexto de la organización:

combinación de cuestiones internas y externas que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos.

Nota 1 a la entrada: Los objetivos de la organización pueden estar relacionados con sus productos y servicios, inversiones y comportamiento hacia sus partes interesadas .
Nota 2 a la entrada: El concepto de contexto de la organización se aplica por igual tanto a organizaciones sin fines de lucro o de servicio público como a aquellas que buscan beneficios con frecuencia.
Nota 3 a la entrada: En inglés, este concepto con frecuencia se denomina mediante otros términos, tales como “entorno empresarial”, “entorno de la organización” o “ecosistema de una organización”.
Nota 4 a la entrada: Entender la infraestructura  puede ayudar a definir el contexto de la organización.

Controles:

Son las acciones y los controles impuestos por la empresa y sus trabajadores, para evitar, eliminar, mitigar o controlar un peligro, hacia el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo.

Control de cambios:

Registro de cambios realizados en procesos y procedimientos, a través del cual se puede evidenciar la gestión de los mismos.

Control en la fuente:

Significa cambiar el origen o intervenir en el proceso donde está presente el riesgo. La intervención proactiva o de anticipación significa reconocer los riesgos potenciales durante la fase de diseño de un proyecto o fábrica (antes de que sea construido).

Control en el medio:

Reducción de riesgos a los que están expuestos los empleados, adopción de medidas de seguridad, verificación del contexto y ambiente laboral.

Control en el individuo:

Controles directos en la persona, como entrenamiento, formación utilización de equipos de protección.

Corrección:

“la Acción para eliminar una No Conformidad detectada”. Fuente ISO Org.

Criterios de auditoría:

conjunto de políticas , procedimientos o requisitos  usados como referencia frente a la cual se compara la evidencia objetiva.

Fuente ISO Org.

[ORIGEN: ISO 19011:2011, 3.2, modificada — El término “evidencia de la auditoría” se ha reemplazado por “evidencia objetiva”].

Cuarentena:

Significa la separación de una persona o grupo de personas que razonablemente se cree que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa o que han tenido contacto cercano con un caso COVID-19, para determinar si se desarrollan síntomas de la enfermedad. La cuarentena para COVID-19 debe durar por un periodo de 14 días.

Idealmente, cada individuo en cuarentena sería puesto en aislamiento en una sola celda con paredes sólidas y una puerta fija que se cierra. Si los síntomas se desarrollan durante el período de 14 días, el individuo debe colocarse en aislamiento médico y evaluado para COVID-19. Si los síntomas no se desarrollan, las restricciones de movimiento se pueden levantar, y la persona puede retomar sus actividades. (Resolución 843 de 2020 anexo técnico)”.

D

Daño corporal:

Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Con el nombre de daño corporal ·se conoce cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.

decreto 1507 del 2014.

Decreto:

Norma de carácter obligatorio expedida por el poder ejecutivo – Presidente y sus Ministros.

Descripción sociodemográfica:

Perfil sociodemográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).

Desinfección:

Es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. (Resolución 666 de 2020, Resolución 843 de 2020 anexo técnico)
Desinfectante: (1) Agente químico que elimina un rango de organismos patógenos, pero no necesariamente todos los microorganismos. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2)
(2) Es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica sólo a objetos inanimados. (Resolución 666 de 2020, Resolución 843 de 2020 anexo técnico)
Diagnóstico de condiciones de salud: Resultado del procedimiento sistemático para determinar “el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora” (Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones) (GTC 45:2012 numeral 2).

Diagnóstico:

Determinación de la naturaleza de una enfermedad mediante la observación de sus síntomas.

Discapacidad:

El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (Ley 762 de 2002)

Es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.  (OMS)

“La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Convención de la ONU, 2006​. ​​

Discriminación por motivos de discapacidad:

Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. (Ley 1346 de 2009).

Diseño universal:

Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. (Ley 1346 de 2009)

Se entiende como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. (Resolución 1904 de 2017).

E

Efectos en el trabajo:

Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Efectos en la salud:

Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3).

Efectividad:

Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia. (Decreto 1507 del 2014)

Eficacia:

Es la capacidad de alcanzar el efecto que se espera o se desea tras la realización de una acción. (Decreto 1507 del 2014)

Eficiencia:

Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. (Decreto 1507 del 2014)

Elementos de Protección Personal:

Dispositivo diseñado para evitar que personas expuestas a un peligro en particular entren en contacto directo con él; evitando el contacto con el riesgo, más no eliminándolo. pero no lo elimina.

Los EPP se han diseñado para diferentes partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las actividades, su cantidad y calidad deben ser acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
d) Ofrecer garantía de durabilidad.
e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
f) Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante.

Resolución 2400 de 1979

Emergencia:

Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo
dependiendo de su magnitud.

decreto 1507 del 2014

Empleador:

Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)
Enfermedad: Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o ambas (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)”

Enfermedad general:

Todo estado patológico que no esté considerado como enfermedad profesional. (NTC 3793:1996 numeral 2.1).

Enfermedad laboral:

Se considera como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Entorno de trabajo saludable:

Es el espacio en el que el estado, los empleadores y trabajadores (formales e informales) colaboran en la aplicación de un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, y la sostenibilidad del lugar de trabajo.

EPS:

Entidades Promotoras de Salud.

Equipo de protección personal:

(1) Dispositivo que sirve como medio de protección ante un peligro y que para su funcionamiento requiere de la interacción con otros elementos. Ejemplo, sistema de detección contra caídas. (GTC 45:2012 numeral 2)
(2) Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Ergonomía:

Estudio de la adaptación de las máquinas, muebles y utensilios a la persona que los emplea habitualmente, para lograr una mayor comodidad y eficacia.

Evaluación:

 Acción tendiente a establecer una barrera o distancia entre una fuente de riesgo y personas amenazadas, hasta y a través de lugares de menor riesgo.

Evaluación del riesgo:

Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.

decreto 1507 del 2014

Evento Catastrófico:

Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.

decreto 1507 del 2014

Evidencia de la auditoría:

Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que es pertinente para los criterios de auditoría y que es verificable.

Fuente ISO Org [ORIGEN: ISO 19011:2011, 3.3, modificada — La nota a la entrada se ha eliminado]

Examen médico ocupacional:

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

Exposición:

Situación en la cual las personas se encuentran en contacto con los peligros. (GTC 45:2012 numeral 2)

Exposición a un factor de riesgo:

Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

F

Factor de riesgo:

Es cualquier rasgo, característica, elemento o exposición que aumenta la probabilidad de un individuo de sufrir una enfermedad o lesión.
(Adaptación definición OMS).

Formación:

Proceso organizado y sistemático de capacitación y entrenamiento, mediante el cual los aprendices adquieren competencias laborales para desarrollar actividades productivas con mayor calidad.

H

Hallazgos de la auditoría:

resultados de la evaluación de la evidencia de la auditoría (3.13.8) recopilada frente a los criterios de auditoría.

Nota 1 a la entrada: Los hallazgos de la auditoría indican conformidad  o no conformidad.

Nota 2 a la entrada: Los hallazgos de la auditoría pueden conducir a la identificación de oportunidades para la mejora o el registro de buenas prácticas.

Nota 3 a la entrada: Si los criterios de auditoría  se seleccionan a partir de requisitos legales o reglamentarios, los hallazgos de auditoría pueden denominarse cumplimiento o no cumplimiento. [ORIGEN: ISO 19011:2011, 3.4, modificada — La nota 3 a la entrada ha modificado]

Fuente ISO Org.

Historia clínica electrónica:

Es el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido en sistemas de información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse, intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente. (Ley 2015 de 2020 artículo 2)

Hoja de vida de mantenimiento:

Es el documento de la atracción o dispositivo de entretenimiento, en el cual se deben registrar todas las operaciones de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, las modificaciones o reformas importantes del sistema operativo del equipo e igualmente el mantenimiento predictivo que, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante o instalador de la atracción o dispositivo de entretenimiento, deba practicarse a través de ensayos no destructivos para el análisis de vibraciones que permita determinar posibles fallas en aquellos equipos rotativos, como es el caso de los motores. (Resolución 958 de 2010 artículo 2)

I

I.B.C. Ingreso Base de Cotización:

Es el total de salario devengado durante el período, se utiliza para pagar las incapacidades temporales y los auxilios funerarios. Un Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización (IBC) puede diferir del reportado a Pensiones y a Salud cuando se presentan novedades. La cotización por bonificaciones que constituyan salario, se hace proporcional a los días laborados.

I.B.L. Ingreso Base de Liquidación:

Promedio mensual de cotización de los seis (6) o doce (12) meses, o fracción de meses, dependiendo si el caso corresponde a un accidente de trabajo o a una enfermedad laboral. Se utiliza para pagar las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.

Incapacidad:

Pago realizado mediante una ODI/OPI, cuando por el cuadro agudo que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad laboral, y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte.

Incidente:

Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS 18001).

NOTA 1 Un accidente es un incidente que da lugar a una lesión, enfermedad o víctima mortal.

NOTA 2 Un incidente en el que no hay como resultado una lesión, enfermedad ni víctima mortal también se puede denominar como “casi-accidente” (situación en la que casi ocurre un accidente).

NOTA 3 Una situación de emergencia es un tipo particular de accidente.

NOTA 4 Para efectos legales de investigación, tener en cuenta la definición de incidente de la Resolución 1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social o aquella que la modifique, complemente o sustituya. (GTC 45:2012 numeral 2)”.

Incidente de Trabajo:

Un acontecimiento no deseado o provocado, durante el desempeño normal de las actividades laborales que se realicen normalmente, con el potencial de generar daño físico, una lesión o una enfermedad ocupacional en un trabajador.

Inclusión social:

Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. (Ley 1618 de 2013).

Indemnización:

Valor único cancelado al trabajador que como consecuencia de un AT o una EL, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%.

Identificación del peligro:

(1) Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de este. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

(2) Proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus características (GTC 45:2012 numeral 2)

Indicadores de estructura:

Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Indicadores de proceso:

Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).

Indicadores de resultado:

Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Inicio de la actividad económica principal:

Se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. (Ley 1429 de 2010 artículo 2)

Inteligencia Artificial: Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.  (Rae)

Inspección:

Acción y efecto de inspeccionar.

Inspección planeada:

Recorrido sistemático por un área, esto es con una periodicidad, instrumentos y responsables determinados previamente a su realización, durante el cual se pretende identificar condiciones subestándares.

Inspección planeada informal:

 Inspecciones planeadas realizadas en forma no sistemática. En ellas se incluyen los reportes de condiciones subestándar, emitidos por los trabajadores hacia sus jefes inmediatos o por los supervisores durante su trabajo diario.

Invalidez:

En las relaciones laborales o funcionariales, situación de incapacidad total o parcial.

Inválido:

Persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Investigación de accidentes de trabajo:

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. (Resolución 1401 de 2007 artículo 3)

I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial:

Es cuando al afiliado se le presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario. (Decreto 2644 de 1994 – tabla de equivalencias).

I.P.S:

Institución prestadora de servicios de salud.

I.T Incapacidad Temporal:

Es cuando a causa de un accidente laboral, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización.

L

Ley:

 Norma de carácter obligatorio expedida por el poder legislativo – Congreso de la República.

M

Manual de mantenimiento:

Es el documento de cada atracción o dispositivo de entretenimiento que contiene la descripción de las operaciones que deben realizarse, siguiendo las recomendaciones del fabricante, instalador o del Operador, cuando aplique. (Resolución 958 de 2010 artículo 2)

Manual de operaciones:

Es el conjunto de instrucciones sobre procedimientos estándar en el funcionamiento de atracciones mecánicas o dispositivos de entretenimiento que debe realizar el operario durante toda su jornada de trabajo. (Resolución 958 de 2010 artículo 2)

Mapa de riesgos:

Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Matriz de riesgos:

Es una herramienta de gestión que permite determinar objetivamente cuáles son los riesgos relevantes para la seguridad y salud de los trabajadores que enfrenta una organización. 

Matriz legal:

Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

Decreto 1443 de 2014

Medida(s) de control:

Medida(s) implementada(s) con el fin de minimizar la ocurrencia de incidentes. (GTC 45:2012 numeral 2)

Medidas de prevención:

(1) Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 3673 de 2008 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

(2) Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Medidas de protección:

Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 3673 de 2008 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)
Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Mejora Continua:

Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo SST de la organización.

Morbilidad:

Proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado.

Movilidad reducida:

Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales. (Ley 1287 de 2009)

N

NIOSH:

Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos de Norteamérica.

Nivel de consecuencia (NC):

Medida de la severidad de las consecuencias (GTC 45:2012 numeral 2)

Nivel de deficiencia (ND):

Magnitud de la relación esperable entre (1) el conjunto de peligros detectados y su relación causal directa con posibles incidentes y (2) con la eficacia de las medidas preventivas existentes en un lugar de trabajo. (GTC 45:2012 numeral 2)

Nivel de exposición (NE):

Situación de exposición a un peligro que se presenta en un tiempo determinado durante la jornada laboral. (GTC 45:2012 numeral 2)

Nivel de probabilidad (NP):

Producto del nivel de deficiencia por el nivel de exposición (GTC 45:2012 numeral 2)

Nivel de riesgo:

Magnitud de un riesgo resultante del producto del nivel de probabilidad por el nivel de consecuencia. (GTC 45:2012 numeral 2)

No conformidad:

No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

P

Patología:

Que denota enfermedad o que la implica.

Partes interesadas:

Persona o grupo dentro o fuera del lugar de trabajo (véase el numeral 2.18) involucrado o afectado por el desempeño de seguridad y salud ocupacional de una organización (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)
Peligro: (1) Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

(2) Fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión, o enfermedad o una combinación de estas. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

(3) Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)

(4) Amenaza de accidente o de daño para la salud. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Peligro:

Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud.

decreto 1507 del 2014

Peligro inminente:

Aquella condición del entorno, acto crítico o práctica irregular que por su potencial se espera una alta severidad de sus efectos inmediatos o a corto plazo, que puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano dando lugar a un accidente grave o causar la muerte. En general, se puede presentar por:

a) Ausencia de controles eficaces en términos de medidas de prevención y de protección.

b) Actos inseguros, ausencia de supervisión eficaz o condición solitaria del trabajador”. (Resolución 491 de 2020 artículo 5)

Pensión de invalidez:

Es una prestación económica mensual que se reconoce a una persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.  Este monto puede variar de acuerdo al porcentaje de invalidez o inclusive si la persona afectada requiere del auxilio de otra persona.

Pensión de supervivientes:

Es una prestación económica mensual que se origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. Tendrán derecho a esta pensión:
En forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente.

Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes.

Los hijos inválidos en forma vitalicia.


A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado.
A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado.

Pérdidas:

Toda lesión personal o daño ocasionado a la propiedad, al ambiente o al proceso.

Perfil del cargo:

Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

Permiso de trabajo:

Autorización otorgada por el supervisor o el jefe inmediato, o la persona que la norma vigente establezca, para que se puedan ejecutar en forma segura trabajos de alto riesgo como: trabajos en altura, trabajos eléctricos, trabajos en caliente y trabajos en espacios confinados.
El permiso de trabajo debe contener como mínimo: información general en la que se especifiquen: nombre(s) del trabajador (es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea; verificación de la afiliación vigente a la seguridad social; requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud); descripción y procedimiento de la tarea; elementos y equipos de protección personal conforme a lo dispuesto en el presente decreto, o en reglamentos específicos para el riesgo al que va a estar expuesto el trabajador, equipos, herramientas a utilizar, constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para seguridad y salud en labores mineras subterráneas; observaciones; nombres, apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo.
Ningún trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales, sin que cuente con el permiso de trabajo revisado y verificado en el sitio de trabajo.

Personas con discapacidad:

Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. (Convención de la ONU, 2006, y Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, OMS, 2002).

Plan de emergencias:

Herramienta necesaria para planear, organizar, dirigir y controlar actividades tendientes a mitigar las consecuencias de un evento súbito que pueda poner en peligro la estabilidad de la organización desde el punto de vista humano, material o ambiental.

Plan de mejoramiento:

Documento que contiene las recomendaciones generadas a partir de una visita técnica de verificación o evaluación de calidad, cuya finalidad es que el centro de capacitación y entrenamiento diseñe e implemente acciones de mejoramiento que permitan fortalecer integralmente el desempeño de un aprendiz, cumplir con su función en los términos establecidos en los programas de formación y de esta manera subsanar o corregir en un término no mayor de un (1) año los hallazgos encontrados. (Resolución 1178 de 2017 artículo 3)

Plan estratégico de consumo responsable de alcohol:

Es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1).

Plan estratégico de seguridad vial:

Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1)

Política de seguridad y salud en el trabajo:

Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.

La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales
la organización expresa su compromiso:

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en
materia de riesgos laborales.

La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.

Decreto 1443 de 2014

Potencial de pérdidas:

Gravedad, magnitud y frecuencia de las pérdidas que pueden ocasionar un accidente.

Prestaciones asistenciales:

son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral. Las prestaciones asistenciales a que tiene derecho, son:

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

Servicios de hospitalización.

Servicio odontológico.

 Suministro de medicamentos.

Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

Rehabilitación física y profesional.

Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Prestaciones económicas:

Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Prestadores de servicios de salud:

Hace referencia a las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud. (Resolución 666 de 2020, Resolución 843 de 2020 anexo técnico)

Prevención de riesgos:

La prevención de riesgo está relacionada con la planificación de medidas de protección que busquen minimizar cualquier evento futuro, que pueda ocasionar daños físicos en las personas.

Probabilidad:

Grado de posibilidad de que ocurra un evento no deseado y pueda producir consecuencias. (GTC 45:2012 numeral 2)

Procedimiento:

Forma específica de llevar a cabo una actividad o un proceso. (Resolución 491 de 2020 artículo 5)

Proceso:

Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. (NTC – ISO 9000) (GTC 45:2012 numeral 2)

Programa de mantenimiento:

Es el conjunto de actividades a ejecutar con base en un plan establecido de forma periódica y definido con frecuencias basadas en días, semanas, meses, años, o en número de horas de trabajo, o número de ciclos de operación o cualquier combinación de las mismas.

El propósito del programa de mantenimiento preventivo es mantener las atracciones y dispositivos de entretenimiento en óptimas condiciones de operación y seguridad. (Resolución 958 de 2010 artículo 2)”

Programa de salud ocupacional:

En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. (Ley 1562 de 2012 artículo 1)

Protocolos seguros:

Son todas aquellas acciones de los corresponsables que en tiempos reales en un antes, un durante y un después coadyuvan a la construcción de una cultura deja prevención en ambientes de consumo abusivo, para la maximización del disfrute y la minimización de sus riesgos. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.6.1.2)

R

Registro:

Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Reglamento de trabajo:

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. (Código Sustantivo del Trabajo artículo 104)

Reintegro laboral:

Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitvidad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

Rehabilitación funcional:

Proceso de acciones médicas y terapéuticas, encaminadas a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser más independientes. (Ley 1618 de 2013)

Rehabilitación integral:

Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad. (Ley 1618 de 2013)

Requisito normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2).

Resumen de Historia Clínica Ocupacional:

Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

Riesgo:

Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. (Decreto 1443 de 2014)

Riesgo aceptable:

Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su propia política en seguridad y salud ocupacional (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)

Riesgo laboral:

Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

S

Salud:

Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Salud Ocupacional:

Se entenderá en adelante como Segundad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Seguridad:

(1) Es la característica de un producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico que permite su uso sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos.

Seguridad y Salud en el Trabajo:

Expresión que hace referencia al término “salud ocupacional”, que era utilizado antes de la publicación de la Ley 1562 de 2012. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Sistema General de Riesgos Laborales:

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo:

Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Sistema de vigilancia epidemiológica:

La vigilancia epidemiológica constituye el subsistema de información del sistema de información – decisión – control de las enfermedades específicas, que sirve de base para hacer recomendaciones, para evaluar las medidas de control y para realizar la planificación.

T

Telemedicina:

Conforme lo determina el artículo 2° de la Ley 1419 de 2010, esta definición corresponde a la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Lo anterior no exime a los prestadores de servicios de salud y a las entidades responsables del pago de tales servicios de su responsabilidad de priorizar la prestación personalizada de servicios de salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Resolución 2654 artículo 3)”

Toxicidad:

Es la capacidad del producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema del cuerpo humano (Decreto 1545 de 1998 artículo 2)

(2) Es la característica de un medicamento según la cual puede usarse sin mayores posibilidades de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un medicamento es una característica relativa. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Trabajo:

(1) Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

(2) Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Código Sustantivo del Trabajo artículo 5)

V

Valoración del riesgo:

(1) Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

(2) Proceso de evaluar el(los) riesgo(s) que surge(n) de un(os) peligro(s), teniendo en cuenta la suficiencia de los controles existentes, y de decidir si el(los) riesgo(s) es (son) aceptable(s) o no (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)

Vigía ocupacional:

Es la persona que hace las veces de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las empresas de menos de 10 trabajadores.

Vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo:

Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Vulnerabilidad:

Es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre.