La inclusión de las redes sociales, ha llevado a instituciones de todo el mundo a poner de manifiesto las posibles consecuencias de las mismas; el Comité Económico y Social Europeo abogaba por: “la necesidad de adoptar políticas de promoción de un uso responsable de las redes sociales y también de prevención y protección frente a los riesgos y problemas que llevan asociados”.

 

Y es que nunca antes en la historia y gracias a la masificación de Internet y las tecnologías de la información; la forma de interactuar con nuestros semejantes, ha cambiado en los últimos 30 años; lo que ha tenido consecuencias en el ámbito familiar, social y, como no, lo que se conoce como efectos laborales de las redes sociales.

 

Basta con revisar un poco, y apenas en 1995 aparecieron los primeros operadores de Internet en Colombia; y aunque parezca que las plataformas de interacción social digital llevan mucho tiempo en nuestras vidas; estas llegaron al País en el año 2002, aumentando su inserción y disponibilidad gracias al auge de los dispositivos portátiles con conexión a Internet: computadores, asistentes de bolsillo, teléfonos inteligentes.

 

Todo lo anterior ha generado en las personas procesos de apropiación digital, y en las compañías, de transformación digital; los cuales además del uso benéfico de las herramientas ofrecidas por las TIC, incluyendo las redes sociales; pueden favorecer la aparición de situaciones que impacten negativamente la capacidad de trabajo, el ambiente laboral, la productividad, o la salud mental de los integrantes de una organización.

 

En un momento en que, según datos de WeAreSocial y HootSuite, en el Digital 2020 July Global Statshot, el 66% de la población mundial tiene un teléfono, el 59% acceso a Internet; y el 51% son usuarios activos de redes sociales; el uso adecuado de estos canales toma vital importancia al interior de las organizaciones.

 

A lo anterior debemos agregar que en países como Colombia el 30% de los usuarios de redes sociales han sufrido intimidaciones a través de redes sociales, según el informe Uso y apropiación de Internet, elaborado por la firma Datexco.

 

Como responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿Cuáles son y qué acciones concretas tomar para minimizar los riesgos psicosociales generados por los efectos laborales de las redes sociales?

 

¿Qué es el ciber acoso laboral?

 

Según la LEY 1010 DE 2006 colombiana el acoso laboral es: “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

 

En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

 

Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

 

Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”.

 

Por su parte el ciberacoso laboral se define como: los escenarios en los que, haciendo uso de las tecnologías de la información en el trabajo: ya sean sistemas de mensajería instantánea o redes sociales, (Whatsapp, Facebook Messenger, Twitter, entre otros); o correos electrónicos laborales o personales, se causa daño sicológico, destrucción de la credibilidad o reputación una víctima; también se incluye en esta conducta la recepción de instrucciones de trabajo fuera del horario laboral.

 

Lo que puede generar en la víctima afectación de su salud mental manifestada en : ansiedad, depresión, estrés postraumático, e incluso llevarla al suicidio.

 

Por lo que desde Seguridad y Salud en el trabajo debemos tener en cuenta sentencias como la T-574 de 2017 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, que invita a definir claramente los horarios de trabajo y respetar el tiempo libre: “esto para no interferir con la vida personal del empleado y sus espacios de descanso; exigir trabajo o interacción por fuera del horario habitual puede derivar en un clima laboral estropeado, pago de horas extras e incluso acoso laboral”.

 

Desde Seguridad y Salud en el Trabajo debemos generar mecanismos que permitan la detección temprana y canales de denuncia confiables de estas conductas.

 

Qué es el acoso sexual mediante redes sociales:

 

El acoso sexual se define como: el “Comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre”, en este caso a través de las nuevas tecnologías de la información; como: Whatsapp o sistemas de mensajería, redes sociales o coreo electrónico para la persecución de la víctima, mediante el envío de mensajes, fotografías o vídeos de contenido sexual o explícitamente sexual.

 

Las encuestas han revelado que de 40% a 50% de las mujeres en la Unión Europea informan sobre alguna forma de acoso sexual o comportamiento sexual no deseado en el lugar de trabajo” 1

 

De igual manera la OMS define la violencia sexual:la Salud define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

 

Consecuencias:

    • Sufrimiento psicológico: como humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima.
    • Cambio de comportamiento, como aislamiento, deterioro de las relaciones sociales.
    • Enfermedades físicas y mentales producidas por el estrés, incluso suicidio.
    • Riesgo de pérdida de trabajo.
    • Aumento de la accidentalidad.

 

Acoso Moral:Consecuencias acoso

Según la psiquiatra y psicoanalista francesa Marie France Hirigoyen,la define como: “Conducta abusiva a través del gesto, la palabra, comportamiento o actitud, que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo y degradando el ambiente de trabajo.”

Siendo más propensos, según el psicólogo Jorge Alaniz, quienes de algún modo destacan en los ambientes laborales como: “las personas brillantes e impecables en su quehacer, o las introvertidas, quienes padecen de baja autoestima, las mujeres, los/as homosexuales, los/as trans, y todas las minorías sociales que pueden ser “excluidas” del grupo de trabajo por color, raza, ideología política, creencia religiosa, edad”.2 Este se manifiesta a través de conductas hostiles hacia la persona objeto del acoso moral.

 

Realización de actividades incompatibles con la incapacidad temporal:

La ley 776 de 2002 en Colombia, define la incapacidad temporal como : “aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”.

Al tener una justa causa, el empleador no puede exigir al trabajador no está obligado a trabajar esos días de manera presencial o virtual; y no podrá ser sancionado por este hecho.

 

Libertad de expresión sindical y redes sociales:

De la libertad de expresión, el filósofo francés, Jean Paul Sartre afirmaba: “la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los derechos de los otros o para incentivar la violencia” y en el artículo 20 de la Constitución Política Colombiana se lee: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.

 

De allí la importancia, que desde la Seguridad y Salud en el trabajo, incentivemos la construcción de códigos de conducta, en los que se establezcan los lineamientos de la actividad en entornos digitales de los empleados que puedan afectar a sus empleadores.

 

Tecnoestrés:

Se define como la incapacidad de gestionar de manera saludable las tecnologías de la información y comunicación. Según un estudio del Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales, en España, 34% de los encuestados considera que el uso excesivo de las tecnologías de la información en el trabajo le produce problemas o consecuencias negativas como bajo rendimiento, fatiga visual, posturas inadecuadas, discusiones de pareja o no dejarle tiempo para salir con sus amigos”.

 

Este se clasifica en tres:

 

    • Tecnoansiedad: El trabajador experimenta altos niveles de activación fisiológica no placentera, así como tensión y malestar por el uso de algún tipo de TIC; generando actitudes escépticas respecto al uso de tecnologías y pensamientos negativos sobre la propia capacidad y competencia para manejarlas, llegando incluso a evitarlas.

 

    • Tecnofatiga: Se caracteriza por sentimientos de cansancio y agotamiento mental y cognitivo debido al uso excesivo de las TIC, a veces complementados también con actitudes escépticas y creencias de ineficiencia respecto a su uso.

 

    • Tecnoadicción: se define como el uso compulsivo incontrolable de las TIC, que se llegan a utilizar durante largos períodos de tiempo y en cualquier lugar. En una encuesta del Observatorio de Prevención de Riesgos Laborales en España, el 32% asegura que siempre o con frecuencia se siente mal si no tiene acceso a las TIC; y un 28% afirma tener un impulso interno que le obliga a usarlas en todo momento.

 

Sobre lo anterior el médico Julio Maset comentando el VII Estudio CinfaSalud ‘Percepción y hábitos de la población española en torno al estrés’ afirmaba: “Las nuevas tecnologías deben ser una herramienta que nosotros controlemos y no a la inversa. Sentirse controlado por ellas es una de las causas de tecnoestrés”.

 

¿Qué hacer desde SST para prevenir o disminuir la incidencia negativa de estos efectos laborales de las redes sociales?

 

  • A Través de la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, para lo cual la empresa debe tener en cuenta los siguientes  aspectos y pasos a seguir:
    • Planteamiento de objetivos
    • Respaldo gerencial
    • Establecimiento de responsabilidades
    • Implementación de la identificación y evaluación de los factores psicosociales intralaborales, extralaborales e individuales, sus efectos sobre la salud, bienestar y productividad de los trabajadores, análisis epidemiológico de la información sobre los factores psicosociales y sus efectos, para identificar los perfiles de riesgo – protección. monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

 

  • Implementando en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el perfil de cargos, con funciones y responsabilidades.

 

Algo que cobra más relevancia en un momento en que gran cantidad de personas están laborando en las modalidades de teletrabajo y trabajo remoto, y que hemos visto en algunos casos se están manejando inadecuadamente las cargas laborales específicamente en los tiempos y espacios de los trabajadores, vulnerándolos y acosándolos laboralmente.

 

  • También se puede dar solución, poniendo en funcionamiento el Comité de Convivencia Laboral, el cual se encarga de recibir y dar trámite a las quejas presentadas por empleados en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral de acuerdo con los definido en la Ley 1010 de 2006.

 

  • Definir política de prevención en SST.

 

  • Apoyar los procesos de intervención con el reglamento interno de las empresas, de ser necesario.

 

  • Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial, de manera que se evalúe junto con otros riesgos.

 

  • Incluir indicadores de salud que permitan la identificación del riesgo a través de la vigilancia de la salud, especialmente en las encuestas y exámenes de salud.

 

  • Incluir en el plan de prevención un conjunto de medidas preventivas que favorezcan un ambiente de trabajo saludable, respetuoso y fomente la igualdad entre mujeres y hombres.

 

  • Promover la investigación, tanto en la empresa y el sector, como a nivel nacional, para conocer la incidencia del problema, cómo se presenta, qué colectivos son más afectados, etc, y analizar la información obtenida integrando criterios de respeto de derechos, igualdad de oportunidades y protección.

 

Los responsables y encargados de SST estamos llamados a fomentar el aprovechamiento positivo de las tecnologías de la información en los entornos laborales, y hacer de estas una herramienta que facilite las tareas de las organizaciones y sus integrantes, sin convertirse en instrumentos que favorezcan la afectación de la salud mental de las personas.

 

Fuentes de contenido:

  1. Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual. Washington,DC : OPS, 2013. OMS 2013)
  2. https://www.linkedin.com/pulse/mobbing-o-acoso-laboral-en-el-trabajo-y-la-redes-sociales-jos%C3%A9-alaniz/?originalSubdomain=es